miércoles, 17 de octubre de 2012

FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA


En estos días hemos estado trabajando en la idea de negocio y hemos profundizado un poco en las características que poseen los promotores, que ya se han formado una pequeña idea del negocio que será la base de su proyecto.

A partir de aquí debemos ir precisando más esa idea, y comenzaremos por profundizar en lo que sería la forma jurídica de la empresa, su imagen y la localización.

Lo primero que nos plantearemos es establecer las ventajas e inconvenientes de realizar la actividad económica como empresario individual o ver la opción de formar una sociedad.
La respuesta a esta interrogante no es única. Va a depender de dos aspectos fundamentales: el beneficio y la responsabilidad 
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Cuando hablamos de beneficios, hemos de tener en cuenta que las Pymes pueden tributar al 25% frente al 43% de máxima en el IRPF. Cuando hablamos de responsabilidades, hay que tener presente que mientras que la sociedad responde hasta el límite de la cantidad aportada a la misma, el empresario individual verá afectos todos sus bienes.

Adicionalmente encontramos algunas ventajas e inconvenientes de ser empresario individual.
Ventajas
  • No requiere de adquisición de personalidad jurídica.
  • Requiere de un menor número de trámites burocráticos.
  • Es la forma más ágil para el funcionamiento de pequeñas empresas.
  • Disponer de total autonomía de medios y control de la gestión.
Inconvenientes
  • El empresario responde con su patrimonio personal a las deudas que genere su actividad.
  • El empresario responde a las deudas que genere con todos sus bienes presentes y futuros.
  • La responsabilidad por estas actividades puede alcanzar a su cónyuge.


Por tanto, ser empresario individual, autónomo o profesional liberal y no constituirse en Sociedad va a ser una decisión fruto del análisis de la situación particular de cada individuo, y de las perspectivas tanto positivas como negativas que se tengan sobre la actividad desarrollada.
Toca ahora ser capaz de decidir una forma jurídica y justificar la elección.

Fuente: Pablo Peñalver

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